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Ley Vigente

Artículo 20. Declaración e conclusión.

Artículo 20 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio cultural, acordar, mediante decreto, la declaración de interés cultural.

2. El procedimiento de declaración de interés cultural deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de veinticuatro meses, que comenzará a contar a partir de la fecha de la resolución de incoación. Tras transcurrir ese plazo sin que se haya emitido resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.

3. En el caso de producirse la denegación expresa de la declaración, no se podrá volver a iniciar un nuevo procedimiento de declaración del mismo bien en los tres años siguientes, salvo que lo solicite la persona propietaria del bien o dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley o por la normativa específica según las características y naturaleza del bien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

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