El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 69. Medidas específicas de salvaguarda.

Artículo 69 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. · BOE-A-2016-5942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas adoptarán una política general encaminada a destacar la función del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad como elemento de carácter identitario, así como a integrar su salvaguarda en sus programas de planificación, especialmente mediante los programas educativos y de sensibilización adecuados para el reconocimiento, el respeto, la difusión y la valorización del patrimonio cultural inmaterial en la sociedad, en los que la infancia y la juventud ocuparán un lugar relevante.

2. La consejería competente en materia de patrimonio cultural fomentará estudios científicos, técnicos y artísticos para el registro y difusión del patrimonio cultural inmaterial, así como el desarrollo de metodologías para su investigación, en especial del que se encuentre en peligro.

3. Asimismo, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, procurará adoptar las medidas de orden jurídico, educativo, técnico, administrativo y financiero adecuadas para:

a) Favorecer la creación y el fortalecimiento de instituciones de formación en gestión del patrimonio cultural inmaterial, así como la transmisión de este patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

b) Garantizar el acceso al patrimonio cultural inmaterial, respetando al mismo tiempo los usos consuetudinarios por los que se rige el acceso a determinados aspectos de dicho patrimonio.

c) Facilitar el acceso a la documentación y organizaciones sobre el patrimonio cultural inmaterial.

d) Mantener al público informado de las amenazas que pesan sobre este patrimonio y de las actuaciones de salvaguarda recomendadas.

4. La Xunta de Galicia fomentará medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Galicia que se manifieste fuera de su territorio, en especial en Latinoamérica, y también donde exista una presencia de comunidades gallegas o de expresiones culturales comunes y compartidas, en particular en el área de la lusofonía.

5. Asimismo, se desarrollarán medidas para reconocer la contribución de los y de las artistas, de las personas que participan en los procesos creativos, de las comunidades culturales y de las organizaciones que apoyan su trabajo, así como el papel fundamental que desempeñan.

6. En la protección de la toponimia, la Xunta de Galicia y las demás administraciones implicadas inspirarán sus actuaciones en las indicaciones y recomendaciones de los organismos internacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-08-16.

Más artículos de Ley 5/2016

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.