Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
BOE-A-2006-8942 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-23 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-04-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 122, 2006-05-23
- Entrada en vigor
- 2006-06-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 129
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-8942
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Titularidad.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Acción de cazar.
- Artículo 6. Cazador.
- Artículo 7. Derechos y deberes del cazador.
- Artículo 8. Piezas de caza.
- Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
- Artículo 10. Clasificación de los terrenos.
- Artículo 11. Terrenos cinegéticos.
- Artículo 12. Disposiciones comunes en los cotos de caza.
- Artículo 13. Cotos de sociedades locales.
- Artículo 14. Cotos particulares.
- Artículo 15. Cotos sociales.
- Artículo 16. Cotos públicos.
- Artículo 17. Cotos intensivos.
- Artículo 18. Zonas de caza controlada.
- Artículo 19. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.
- Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos.
- Artículo 21. Zonas de seguridad.
- Artículo 22. Terrenos no cinegéticos.
- Artículo 23. Refugios de fauna.
- Artículo 24. Zonas inhábiles de caza.
- Artículo 25. Aprovechamientos cinegéticos dentro de cotos y planes técnicos de caza.
- Artículo 26. Planes comarcales de aprovechamiento cinegético.
- Artículo 27. Orden general y resolución anual de vedas.
- Artículo 28. Requisitos para el ejercicio de la caza.
- Artículo 29. Licencias.
- Artículo 30. Pruebas de aptitud.
- Artículo 31. Autorizaciones para cazar.
- Artículo 32. Utilización de los medios de caza.
- Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
- Artículo 34. Perros.
- Artículo 35. Modalidades tradicionales.
- Artículo 36. Otras modalidades tradicionales.
- Artículo 37. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de caza.
- Artículo 38. Prohibiciones de carácter general.
- Artículo 39. Autorizaciones excepcionales para el control de especies.
- Artículo 40. Caza con fines científicos.
- Artículo 41. Anillado de aves y marcado de animales silvestres.
- Artículo 42. Explotación industrial o comercial de la caza.
- Artículo 43. Granjas cinegéticas.
- Artículo 44. Zonas de emergencia cinegética temporal.
- Artículo 45. Protección de los cultivos.
- Artículo 46. Enfermedades y epizootias.
- Artículo 47. Transporte, comercialización y liberación de piezas de caza vivas.
- Artículo 48. Transporte y comercialización de piezas de caza muertas.
- Artículo 49. Animales domésticos similares a los silvestres.
- Artículo 50. Responsabilidad por daños.
- Artículo 51. Seguro obligatorio.
- Artículo 52. Representación y competencia.
- Artículo 53. Consejo Balear de Caza y consejos insulares de caza.
- Artículo 54. Comisión de caza mayor y homologación de trofeos.
- Artículo 55. De las entidades colaboradoras, asociaciones de caza y sociedades de cazadores.
- Artículo 56. Autoridades competentes y personal colaborador.
- Artículo 57. Celadores privados de caza y celadores federativos de caza.
- Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia.
- Artículo 59. Procedimiento sancionador y competencia.
- Artículo 60. Suspensión del procedimiento administrativo.
- Artículo 61. Acción pública.
- Artículo 62. Registro de infractores.
- Artículo 63. Infracciones administrativas.
- Artículo 64. Clasificación de infracciones administrativas.
- Artículo 65. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 66. Sanciones.
- Artículo 67. Graduación de sanciones.
- Artículo 68. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 69. Reparación de daños e indemnizaciones.
- Artículo 70. Decomisos.
- Artículo 71. Retirada, devolución de armas y prohibición de uso para la caza
- Artículo 72. Multas coercitivas.
- Artículo 73. Infracciones muy graves.
- Artículo 74. Infracciones graves.
- Artículo 75. Infracciones leves.
- Artículo 76. Cuantía de las sanciones de caza e inhabilitación por puntos.
- Artículo 77. Pesca fluvial.
- Artículo 78. Pescador.
- Artículo 79. Piezas de pesca fluvial.
- Artículo 80. Clasificación de las aguas.
- Artículo 81. Aguas libres para la pesca fluvial.
- Artículo 82. Aguas sometidas a régimen especial.
- Artículo 83. Cotos de pesca fluvial.
- Artículo 84. Aguas de dominio privado.
- Artículo 85. Orden de pesca fluvial.
- Artículo 86. Requisitos para el ejercicio de la pesca fluvial.
- Artículo 87. Licencias.
- Artículo 88. Permisos.
- Artículo 89. Utilización de los medios de pesca fluvial.
- Artículo 90. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de pesca.
- Artículo 91. Nasas para anguila.
- Artículo 92. Uso de la caña.
- Artículo 93. Embarcaciones.
- Artículo 94. Prohibiciones en beneficio de la pesca fluvial.
- Artículo 95. Medidas de conservación.
- Artículo 96. Transporte y comercialización de piezas de pesca fluvial.
- Artículo 97. Autorizaciones excepcionales para el control de especies.
- Artículo 98. Repoblaciones piscícolas.
- Artículo 99. Establecimientos de acuicultura fluvial.
- Artículo 100. Seres perjudiciales.
- Artículo 101. Contaminación de aguas.
- Artículo 102. Alteración de fondos y márgenes.
- Artículo 103. Rejas.
- Artículo 104. Aprovechamiento hidráulico.
- Artículo 105. Épocas.
- Artículo 106. Distancias.
- Artículo 107. Disposiciones generales.
- Artículo 108. Sociedades de pescadores.
- Artículo 109. Infracciones muy graves.
- Artículo 110. Infracciones graves.
- Artículo 111. Infracciones leves.
- Artículo 112. Sanciones de pesca fluvial.
- Artículo 113. Del procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.
- Disposición adicional segunda. Registro de sociedades.
- Disposición adicional tercera. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley.
- Disposición adicional cuarta. Refugios.
- Disposición transitoria primera. Consejo Balear y consejos insulares de caza.
- Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.
- Disposición transitoria tercera. Cotos de caza y zonas de caza controlada.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | con el art. 10 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
| Deja sin efecto | Ley de 20 de febrero de 1942 por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial. |
| Deja sin efecto | Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/2006?
- Ley 6/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/2006?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.