Artículo 22. Terrenos no cinegéticos.
Artículo 22 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. El resto de terrenos no comprendidos en la sección 1.ª quedan sustraídos de forma permanente a los aprovechamientos cinegéticos.
2. Son terrenos no cinegéticos:
a) Los refugios de fauna.
b) Las zonas inhábiles de caza.