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Ley Vigente

Artículo 16. Cotos públicos.

Artículo 16 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores.

La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas.

Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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