Artículo 16. Cotos públicos.
Artículo 16 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Son cotos públicos los terrenos de titularidad pública, cuyo ente propietario los destine a la práctica cinegética con carácter social en su ámbito de actuación. Podrá gestionarlos por sí mismo o a través de una sociedad local de cazadores.
La extensión de los cotos públicos debe ser superior a 100 hectáreas.
Reglamentariamente se fijarán las condiciones para la declaración y gestión de estos cotos.