Artículo 66. Sanciones.
Artículo 66 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
La imposición de las sanciones previstas en la presente ley requiere la incoación e instrucción del correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación.