Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.
Texto consolidado
Se establece un plazo de tres años para la redacción y aprobación de los planes de aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada al efecto por la consejería competente en materia de caza.
Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. Ref. BOIB-i-2009-90281
Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOIB-i-2009-90036.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90281.