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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición transitoria segunda. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.

Disposición transitoria segunda de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

Se establece un plazo de tres años para la redacción y aprobación de los planes de aprovechamiento cinegético de los actuales terrenos de aprovechamiento común, durante el cual se podrá practicar en ellos la caza con las limitaciones que establezca la normativa dictada al efecto por la consejería competente en materia de caza.

Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. Ref. BOIB-i-2009-90281

Se modifica por el art. 5.1 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOIB-i-2009-90036.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90281.

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