Disposición transitoria tercera. Cotos de caza y zonas de caza controlada.
Disposición transitoria tercera de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. Se mantiene la vigencia de los cotos declarados en las Illes Balears a la entrada en vigor de esta ley, que quedarán recalificados de oficio como cotos particulares, sociales o intensivos, en función del plan cinegético del que dispongan.
2. Se mantiene la vigencia de las zonas de caza controlada declaradas en las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.