Artículo 108. Sociedades de pescadores.
Artículo 108 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
A efectos de esta ley pueden constituirse sociedades deportivas colaboradoras de la consejería competente en pesca fluvial en esta materia, en las condiciones que se establezcan por resolución del consejero.