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Ley Vigente

Artículo 108. Sociedades de pescadores.

Artículo 108 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

A efectos de esta ley pueden constituirse sociedades deportivas colaboradoras de la consejería competente en pesca fluvial en esta materia, en las condiciones que se establezcan por resolución del consejero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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