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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Excepción a la aplicación del artículo 13.5 de esta ley.

Disposición adicional tercera de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

En los cotos situados en las zonas de montaña donde se desarrolle, exclusivamente, la caza tradicional de filats a coll y que tengan más de un 30 por ciento de su terreno con pendientes iguales o superiores al 35 por ciento, se les podrá exonerar del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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