Disposición adicional cuarta. Refugios.
Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Los refugios de caza existentes a la entrada en vigor de esta ley en el ámbito de las Illes Balears, quedan recalificados como refugios de fauna.