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Ley Vigente

Artículo 102. Alteración de fondos y márgenes.

Artículo 102 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Para modificar la composición de la vegetación arbustiva o herbácea de las riberas y los márgenes en sus zonas de servidumbre de las aguas públicas, los embalses de los pantanos, los canales y las albuferas, así como para extraer plantas acuáticas o áridos, se necesita contar con la autorización de la consejería competente en materia de pesca fluvial.

2. Asimismo, se prohíbe levantar o sacar fuera de los cursos o las masas de agua las piedras y los materiales de sus fondos, en cantidad susceptible de perjudicar la capacidad biogénica del medio, excepto autorización previa de la consejería competente en materia de pesca fluvial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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