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Ley Vigente

Artículo 101. Contaminación de aguas.

Artículo 101 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Queda prohibido alterar la condición natural de las aguas con cualquier tipo de producto o residuo contaminante o verter en ellas materiales o sustancias nocivas que dañen los ecosistemas fluviales, especialmente la fauna acuícola, y se consideran como tales todos aquellos que generen una alteración lesiva de las condiciones físicas, químicas o biológicas de los cursos o de las masas de agua insulares.

2. Los propietarios de las instalaciones industriales quedan obligados a implantar los dispositivos necesarios para anular o disminuir los daños que a la riqueza biológica de las aguas insulares se pudieran causar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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