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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 92. Uso de la caña.

Artículo 92 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-31.

Texto consolidado

1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.

2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.

3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9128.

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