Artículo 93. Embarcaciones.
Artículo 93 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. El uso de embarcaciones para la pesca en aguas insulares de las Illes Balears requiere previa autorización específica de la consejería competente en materia de pesca fluvial y queda reservada a profesionales en los casos de prácticas y uso de aparatos tradicionales, debidamente justificados.
2. Toda embarcación utilizada para la práctica de la pesca fluvial debe estar debidamente inscrita y matriculada con este fin en el registro administrativo correspondiente.