Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia.
Artículo 58 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.