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Ley Vigente

Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia.

Artículo 58 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.

2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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