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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 30. Pruebas de aptitud.

Artículo 30 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Texto consolidado

1. Para la obtención de la licencia de caza de la Illes Balears hace falta un certificado de aptitud, que se obtiene mediante la superación de la pruebas que acrediten la posesión de los conocimientos necesarios para ejercer la caza en las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de caza, previamente escuchados los consejos insulares de caza y el Consejo Balear de Caza, debe establecer las pruebas de aptitud que considere oportunas para el otorgamiento de la citada licencia.

3. Por resolución del consejero competente en materia de caza, se determinará el contenido de las pruebas y de todos aquellos otros elementos precisos para realizarlas. En todo caso, las pruebas versarán sobre el conocimiento de la normativa cinegética, armas y artes materiales utilizados para ejercer la caza, distinción de las diferentes especies de animales, medidas de seguridad y educación cinegética, sin perjuicio de otras materias establecidas a tales efectos.

4. Superadas las pruebas, la consejería competente en materia de caza expedirá al interesado el correspondiente certificado de aptitud válido para la obtención de la licencia de caza.

5. La consejería competente en materia de caza puede establecer acuerdos con otras comunidades autónomas para el reconocimiento mutuo de la validez de los certificados de aptitud expedidos por cualquiera de las dos administraciones.

6. Los titulares de un mínimo de licencias de caza por tres años en los cinco últimos previos a la entrada en vigor de esta ley, quedan exentos de las pruebas previstas en el presente artículo y obtienen el certificado de aptitud con la asistencia a los cursillos formativos homologados al efecto por la consejería competente en materia de caza.

7. Los infractores sancionados por faltas graves o muy graves previstas en esta ley deben pasar las pruebas de aptitud para poder obtener nueva licencia de caza.

Se deja sin efecto la modificación del art. 5.2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre, por el Acuerdo de no convalidación publicado por Resolución de 17 de diciembre de 2009. Ref. BOIB-i-2009-90281

Se añade el párrafo 2 del apartado 3 y se modifica el 6 por el art. 4.1 y 2 del Decreto-ley 4/2009, de 27 de noviembre. Ref. BOIB-i-2009-90036.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90281.

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