El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Terrenos cinegéticos.

Artículo 11 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Los terrenos cinegéticos son los que, sujetos a las condiciones determinadas a efectos de la presente ley y, en especial, a las de los planes técnicos de aprovechamientos cinegéticos, resultan hábiles para la práctica de la caza.

2. Son terrenos cinegéticos:

a) Los cotos de caza.

b) Las zonas de caza controlada.

c) Los terrenos gestionados de aprovechamiento común.

3. Los cotos de caza se clasifican de acuerdo con la siguiente tipología:

a) Cotos de sociedades locales.

b) Cotos particulares.

c) Cotos sociales.

d) Cotos públicos.

e) Cotos intensivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Más artículos de Ley 6/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.