Artículo 20. Terrenos cinegéticos en espacios naturales protegidos.
Artículo 20 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
El régimen de los terrenos cinegéticos en el seno de espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, o de la legislación autonómica correspondiente, y de los inscritos en la Unión Europea como zona de especial protección para las aves, se regula por lo que disponen los planes o instrumentos específicos de ordenación, uso y gestión del espacio natural correspondiente, en el marco de las disposiciones generales que les afecten.