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Ley Vigente

Artículo 19. Terrenos gestionados de aprovechamiento común.

Artículo 19 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Los consejos insulares, los ayuntamientos y las sociedades locales de cazadores pueden gestionar cinegéticamente terrenos de su ámbito de actuación para su aprovechamiento común, mediante el correspondiente plan técnico, que se tramitará y aprobará según lo dispuesto en el artículo 25.

2. La consejería competente en materia de caza establece el marco general para la planificación y el aprovechamiento cinegéticos de estos terrenos.

3. Todos los cazadores con la documentación en vigor pueden ejercer la caza en estos terrenos, con autorización de la entidad que los gestione.

4. Reglamentariamente, se determinarán los procedimientos de declaración y señalización que les sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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