Artículo 98. Repoblaciones piscícolas.
Artículo 98 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. Los cursos y las masas de agua de las Illes Balears, en el ámbito de la presente ley, pueden ser objeto de repoblación piscícola por parte de la consejería competente en materia de pesca fluvial o, previa autorización, por los gestores de las aguas o las sociedades concesionarias que lo soliciten, cuando se trate de un coto de pesca fluvial o de aguas de dominio privado.
2. La mencionada autorización sólo podrá otorgarse para la repoblación de especies propias de las Illes Balears, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.