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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

Artículo 33 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-31.

Texto consolidado

1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas y/o utensilios para el ejercicio de la caza:

1.1 Métodos considerados masivos y/o no selectivos:

a) Escopetas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.

b) Trampas no selectivas en su principio o en sus condiciones de uso.

c) Redes, lazos (excepto los permitidos expresamente por la normativa de caza), cepos, trampas, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.

d) Visco.

e) Explosivos.

f) Asfixia con gas o humo.

g) Ballestas.

h) Anzuelos (excepto para el ejercicio de la pesca).

1.2 Métodos prohibidos que no se consideran masivos y/o no selectivos:

a) Armas de aire comprimido.

b) Armas que disparen dardos tranquilizantes.

c) Armas de fuego del calibre 22 de percusión anular.

d) Cualquiera otro tipo de armas que reglamentariamente se determine.

e) Polleras: jaulas sin suelo, ubicadas en el suelo para retener aves.

2. Queda prohibido, en relación con las municiones para el ejercicio de la caza, lo siguiente:

a) La tenencia y la utilización de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. Se entiende por zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia de estas zonas.

b) Abandonar en el lugar donde se ha desarrollado la secuencia de tiro, las vainas de los cartuchos utilizados.

c) Tener y usar munición identificada y destinada al control de procesionaria durante la caza.

d) Usar cartuchos de postas con carácter general y cartuchos cargados de perdigones para abatir cabras.

e) Otras municiones que reglamentariamente se determinen.

3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares para el ejercicio de la caza:

3.1 Métodos auxiliares considerados masivos y/o no selectivos:

a) Animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo.

b) Grabadoras y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.

c) Fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos de iluminación de blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.

3.2 Métodos auxiliares prohibidos que no se consideran masivos y/o no selectivos:

a) Silenciadores.

b) Otros dispositivos que reglamentariamente se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9128.

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