Artículo 80. Clasificación de las aguas.
Artículo 80 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley, los cursos y las masas de agua fluvial se clasifican de la siguiente manera:
1. Aguas libres para la pesca fluvial.
2. Aguas sometidas a régimen especial.