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Ley Vigente

Artículo 104. Aprovechamiento hidráulico.

Artículo 104 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos están obligados a dejar circular el caudal mínimo necesario que permita garantizar la evolución natural de las poblaciones de las especies objeto de pesca.

2. Cuando los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos consideren necesario agotar o reducir notablemente el volumen de agua de embalses, de canales o de obras de derivación, deben notificarlo con una antelación mínima de quince días a la consejería competente en materia de pesca fluvial, para que ésta pueda adoptar las pertinentes medidas de protección para la pesca existente en las masas y conducciones de agua mencionadas, y quedan obligados los concesionarios a cumplir y realizar, exclusivamente a su cargo, todas las determinaciones y actuaciones que al efecto se establezcan. Igualmente, los concesionarios son responsables de los daños y perjuicios ocasionados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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