Artículo 105. Épocas.
Artículo 105 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-31.
Texto consolidado
1. Se prohíbe pescar durante la época de veda en todas las aguas insulares de las Illes Balears, que será la que se establezca reglamentariamente para cada especie o grupo de especies.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la pesca durante todo el año de las especies que no sean objeto de vedas, excepción hecha de las establecidas para especies marinas que penetran en las aguas insulares, fijadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, que se deben aplicar igualmente en estas aguas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-9128.