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Ley Vigente

Artículo 78. Pescador.

Artículo 78 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

El derecho a pescar corresponde a toda persona que esté en posesión de la licencia de pesca fluvial de las Illes Balears o equivalente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 88 de esta ley; que no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme; y que cumpla el resto de requisitos a los efectos establecidos en esta ley y en las restantes disposiciones aplicables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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