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Ley Vigente

Artículo 88. Permisos.

Artículo 88 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

Texto consolidado

1. Para el ejercicio de la pesca en los cotos de pesca fluvial o en las aguas de dominio privado de las Illes Balears es necesario disponer de permiso, expreso y por escrito, expedido por los titulares de su gestión, bien sea la consejería competente en materia de pesca fluvial o bien las sociedades concesionarias, por delegación expresa de aquélla, según se trate.

2. Este permiso es personal e intransferible y faculta a su titular para el ejercicio de la pesca fluvial bajo las condiciones fijadas en la propia autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-15.

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