Artículo 63. Infracciones administrativas.
Artículo 63 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Toda acción u omisión tipificada en esta ley que vulnere sus prescripciones y disposiciones, es constitutiva de infracción que generará responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden.