Artículo 46. Enfermedades y epizootias.
Artículo 46 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
1. Los titulares de los cotos de caza, los titulares de granjas cinegéticas, los poseedores de especies cinegéticas en cautividad, así como los cazadores, que tengan conocimiento o sospecha de la existencia de epizootias y zoonosis, tienen la obligación de comunicar esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de su detección, a la consejería competente en materia de caza o, en su defecto, a las autoridades o a sus agentes, que deben trasladar inmediatamente su comunicación a dicha consejería.
Esta obligación no afecta a las epizootias y zoonosis de carácter general como la mixomatosis y la hemorragia vírica.
2. La consejería competente en materia de caza, en colaboración con los organismos o departamentos administrativos responsables en materia de agricultura y de sanidad, debe adoptar las medidas necesarias para paliar los efectos de epizootias y zoonosis y su transmisión a otras especies.
3. Una vez diagnosticada la enfermedad y determinada la zona afectada, los titulares de los terrenos cinegéticos quedan obligados a observar las medidas al efecto aprobadas por la administración competente.