Artículo 5. Acción de cazar.
Artículo 5 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
Se considera acción de cazar, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o asediar animales de pelo o pluma de especies cinegéticas, con la finalidad de darles muerte, apropiárselos o facilitar su captura a un tercero. Incluye también el control de especies.