Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.
Disposición adicional primera de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de las Illes Balears puede actualizar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones previstas en esta ley, de conformidad con la evolución de los índices de precios al consumo (o, si se diera el caso, de cualquier otro índice que los sustituya).