Artículo 24. Zonas inhábiles de caza.
Artículo 24 de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial. · BOE-A-2006-8942
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-15.
Texto consolidado
El resto de terrenos carentes del plan previsto en el artículo 33 de la Ley 4/1989, de protección de los espacios naturales, de la flora y la fauna silvestres, constituyen zonas inhábiles de caza, siempre y cuando se mantenga la falta de planificación.