Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
BOE-A-2012-5596 · Boletín Oficial del Estado, 2012-04-27 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-04-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 2012-04-27
- Entrada en vigor
- 2012-04-14
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-17
- Artículos
- 176
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-5596
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
El deporte constituye una actividad de máxima importancia y relevancia en las sociedades modernas. Se asocia directamente a un modo de vida saludable con el que se contribuye a la mejora de las propias condiciones físicas, así como a valores de superación, lucha, respeto a los demás y a las normas, y de crecimiento personal basado en el esfuerzo y en la mejora del propio rendimiento. Todos ellos son valores sociales especialmente interesantes en el proceso de sociabilidad.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Funciones del deporte.
- Artículo 3. Principios rectores.
- Artículo 4. Principios generales.
- Artículo 5. Competencias de la Administración autonómica.
- Artículo 6. Convenios de colaboración.
- Artículo 7. Diputaciones provinciales.
- Artículo 8. Los municipios.
- Artículo 9. Relaciones interadministrativas.
- Artículo 10. Actividad deportiva y actividad física.
- Artículo 11. Protección y asistencia sanitaria.
- Artículo 12. Beneficios fiscales.
- Artículo 13. Deporte entre sectores sociales de especial sensibilidad.
- Artículo 14. Actividad deportiva en el medio natural.
- Artículo 15. Deportes autóctonos.
- Artículo 16. Deporte y discapacidad.
- Artículo 17. Reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
- Artículo 18. Clasificación.
- Artículo 19. Competiciones oficiales de ámbito autonómico.
- Artículo 20. Organización de competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional en la Comunidad Autónoma gallega.
- Artículo 21. Requisitos mínimos de las competiciones oficiales.
- Artículo 22. Eventos deportivos.
- Artículo 23. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 24. Deporte en edad escolar.
- Artículo 25. Deporte universitario.
- Artículo 26. Colaboración con las universidades.
- Artículo 27. Necesidad de licencia.
- Artículo 28. Expedición y contenido de las licencias.
- Artículo 29. Actividad física.
- Artículo 30. Facilitación de la actividad física.
- Artículo 31. Concepto de deportista.
- Artículo 32. Clases de deportistas.
- Artículo 33. Deportistas profesionales.
- Artículo 34. Deportistas gallegos de alto nivel.
- Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.
- Artículo 36. Beneficios de los deportistas de alto nivel.
- Artículo 37. Derechos de formación.
- Artículo 38. Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros.
- Artículo 39. Otros profesionales de la actividad deportiva.
- Artículo 40. Concepto.
- Artículo 41. Tipología de las entidades deportivas.
- Artículo 42. Régimen jurídico.
- Artículo 43. Régimen contable.
- Artículo 44. Destino de los recursos económicos y reglas económicas esenciales.
- Artículo 45. Clubes.
- Artículo 46. Constitución, órganos de gobierno y régimen jurídico.
- Artículo 47. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 48. Afiliación a las federaciones deportivas gallegas.
- Artículo 49. Agrupaciones deportivas escolares.
- Artículo 50. Secciones deportivas.
- Artículo 51. Concepto.
- Artículo 52. Relación con las federaciones deportivas españolas y actividades de ámbito supraautonómico.
- Artículo 53. Régimen jurídico.
- Artículo 54. Constitución de federaciones deportivas.
- Artículo 55. Contenido mínimo de los estatutos.
- Artículo 55 bis. Código de buen gobierno.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Facultades de la Administración deportiva autonómica en relación con el control de las federaciones deportivas gallegas.
- Artículo 58. Órganos de gobierno, de representación y de disciplina deportiva.
- Artículo 59. De la Secretaría.
- Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
- Artículo 61. Régimen económico.
- Artículo 62. Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas.
- Artículo 63. Extinción.
- Artículo 64. Revocación del reconocimiento de federaciones deportivas.
- Artículo 65. Selecciones deportivas gallegas.
- Artículo 66. Finalidad.
- Artículo 67. Efectos de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Artículo 68. Organización.
- Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.
- Artículo 70. Protección del nombre, de los símbolos y los emblemas.
- Artículo 71. Investigación.
- Artículo 72. Exigencia de titulaciones.
- Artículo 73. Titulaciones requeridas por federaciones deportivas.
- Artículo 74. Formación de personal técnico-deportivo.
- Artículo 75. Escuela Gallega del Deporte.
- Artículo 76. Definición de instalación deportiva.
- Artículo 77. Registro y finalidad.
- Artículo 78. Finalidad y competencia para su elaboración.
- Artículo 79. Deber de colaboración.
- Artículo 80. Contenido.
- Artículo 81. Prioridad del plan.
- Artículo 82. Intervención de las administraciones locales.
- Artículo 83. Requisitos de las instalaciones.
- Artículo 84. Instalaciones de uso público subvencionadas.
- Artículo 85. Uso de las instalaciones.
- Artículo 86. Ámbito de la jurisdicción deportiva.
- Artículo 87. Ámbito disciplinario.
- Artículo 88. Ámbito electoral.
- Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.
- Artículo 90. Ámbito administrativo-deportivo.
- Artículo 91. Finalidad.
- Artículo 92. Designación, constitución y funcionamiento.
- Artículo 93. Competencia y procedimiento.
- Artículo 94. Resoluciones.
- Artículo 95. Solución extrajudicial de conflictos no sancionadores ni disciplinarios.
- Artículo 96. Disposiciones generales sobre faltas y sanciones.
- Artículo 97. Naturaleza y clasificación de las infracciones.
- Artículo 98. Sanciones.
- Artículo 99. Principio de proporcionalidad.
- Artículo 100. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.
- Artículo 101. Causas de extinción de la responsabilidad.
- Artículo 102. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 103. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 104. Clases de procedimientos.
- Artículo 105. Reglas comunes a los procedimientos.
- Artículo 106. Procedimiento abreviado.
- Artículo 107. Procedimiento ordinario.
- Artículo 108. Legitimación para recurrir las sanciones.
- Artículo 109. Órganos disciplinarios.
- Artículo 110. Juntas electorales federativas.
- Artículo 111. Recursos contra las resoluciones adoptadas por las juntas electorales federativas.
- Artículo 112. Órganos competentes y normativa aplicable.
- Artículo 113. Función inspectora.
- Artículo 114. Facultades.
- Artículo 115. Calificación de las infracciones. Procedimiento aplicable.
- Artículo 116. Infracciones muy graves.
- Artículo 117. Infracciones graves.
- Artículo 118. Infracciones leves.
- Artículo 119. Efectos de las infracciones.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia. |
| Deroga | Ley 11/1997, de 22 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2012?
- Ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 3/2012?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.