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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 36. Beneficios de los deportistas de alto nivel.

Artículo 36 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. El reconocimiento de la condición de persona deportista de alto nivel podrá comportar la posibilidad de acceder a los siguientes beneficios, ayudas económicas y becas académicas:

a) La concesión de ayudas económicas.

b) La inclusión en los programas de los centros de perfeccionamiento técnico y en los programas deportivos de los centros deportivos de alto nivel.

c) La consideración de esa calificación como mérito evaluable para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones públicas relacionados con la actividad deportiva o en los que se valoren méritos de carácter físico.

d) La reserva de un cupo adicional de plazas para el acceso a los estudios universitarios o no universitarios, siempre que reúnan los requisitos académicos necesarios.

e) El establecimiento de sistemas que permitan la compatibilización de los estudios y de la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

f) La exención de los requisitos que reglamentariamente se determinen para las pruebas de acceso a estudios relacionados con el ámbito del deporte.

g) Los que, específicamente, puedan derivarse de convenios que, en su caso, establezca la Administración autonómica con entidades de carácter público o privado para su integración laboral o profesional.

h) Todos aquellos que puedan establecerse legal o reglamentariamente.

2. La concreción de los beneficios, su extensión y los colectivos a los que se apliquen se determinarán reglamentariamente en atención a la relevancia, repercusión social y oportunidad de la respectiva actividad así como a los objetivos deportivos de la Administración gallega.

3. En el marco de la función honorífica de la Xunta de Galicia podrá establecerse reglamentariamente la condición vitalicia de persona deportista gallego de alto nivel para aquellos que se hubiesen caracterizado especialmente por elevar el nivel del deporte gallego o la representación deportiva de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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