Artículo 37. Derechos de formación.
Artículo 37 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
Las entidades deportivas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia no podrán exigir cantidad alguna en concepto de derechos de formación o retención ni cualquier otra compensación económica por las personas deportistas menores de 16 años cuando los cambios de equipo se produzcan antes de dicha edad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.