Artículo 38. Entrenadores-técnicos y jueces-árbitros.
Artículo 38 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Se entiende por personas entrenadoras-técnicas y jueces-árbitros y árbitras las personas que, cumpliendo los requisitos de titulación que se determinen reglamentariamente, obtienen de la correspondiente federación deportiva una licencia que los habilita para el desarrollo de su actividad.
2. En cuanto parte integrante del sistema deportivo, los poderes públicos fomentaran el establecimiento de las actividades y de los cursos que sean necesarios para alcanzar su perfeccionamiento técnico y su desarrollo en el ámbito del respectivo deporte.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.