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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 35. Otros colectivos del deporte de alto nivel.

Artículo 35 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. En función de los intereses deportivos de la Comunidad Autónoma, podrán ser declarados de alto nivel las personas técnicas, personas entrenadoras y árbitros y árbitras en función de los mismos criterios de interés deportivo a que se refiere el artículo anterior.

2. Los requisitos para el reconocimiento de esta condición a los colectivos indicados y las medidas que fomenten su dedicación preferente a la actividad deportiva se determinarán reglamentariamente de entre los señalados en el artículo siguiente.

Se sustituye "técnico" por "persona técnica" en el apartado 1, "entranador" por "persona entrenadora" y "árbitro" por "árbitro y árbitra" por la disposición adicional 2.b), c) y f) de la Ley 3/2025, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3383

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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