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Ley Vigente

Artículo 78. Finalidad y competencia para su elaboración.

Artículo 78 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Con el objeto de garantizar una apropiada utilización de los recursos que las administraciones públicas destinen a la promoción del deporte, se elaborará el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, del que deberá informarse oportunamente al Parlamento de Galicia.

2. Le corresponde a la Administración autonómica la redacción y aprobación de este plan. La aprobación llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para llevar a cabo su ejecución, a efectos de expropiación forzosa o imposición de servidumbres.

3. El mencionado plan determinará los criterios generales de actuación y la situación geográfica de las instalaciones y equipamientos deportivos de interés general, establecerá las determinaciones y su tipología técnica y señalará las etapas necesarias para su ejecución.

4. El Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia deberá ser revisado cada cinco años a fin de conseguir su actualización y adaptación a las necesidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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