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Ley Vigente

Artículo 79. Deber de colaboración.

Artículo 79 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Las entidades locales, clubes, federaciones gallegas y otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, deberán facilitarle a la Administración autonómica la documentación e información pertinentes para la redacción del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia.

2. Los clubes, federaciones gallegas u otros organismos públicos y privados, vinculados a la actividad deportiva, participarán en su elaboración y velarán por su cumplimiento en la forma que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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