Artículo 80. Contenido.
Artículo 80 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Las determinaciones del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia se concretarán en:
a) Los estudios y planes de información y estimaciones de los recursos disponibles.
b) La memoria explicativa del plan, con la definición de las actuaciones prioritarias en relación con los objetivos perseguidos y las necesidades territoriales.
c) El estudio económico y financiero de la valoración de las actuaciones territoriales prioritarias y de las de carácter ordinario.
d) Los planes y normas técnicas que definan y regulen las actuaciones.
e) Las características técnicas y requisitos de idoneidad de las instalaciones.
f) El censo de las instalaciones y de los equipamientos deportivos.
g) Las garantías de protección ambiental y paisajística de la situación y de los terrenos elegidos.
h) Los mecanismos de evaluación y de la ejecución anual del plan.