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Ley Vigente

Artículo 113. Función inspectora.

Artículo 113 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

La función inspectora en materia de deportes la ejercerá el personal funcionario adscrito al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia en materia de deportes. La Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, habilitará a su personal funcionario para ejercer esta función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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