Artículo 52. Relación con las federaciones deportivas españolas y actividades de ámbito supraautonómico.
Artículo 52 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.
Texto consolidado
1. Las federaciones deportivas españolas están representadas por las federaciones deportivas gallegas de la respectiva modalidad deportiva en el ámbito territorial de Galicia, con el objeto de obtener reconocimiento, apoyo y protección de las autoridades y organismos públicos en Galicia, en los términos establecidos en la presente ley y en los procedimientos de integración que se suscriban.
2. Las federaciones deportivas gallegas, a efectos de la participación de sus personas miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional, se integrarán en las federaciones deportivas españolas correspondientes a su actividad en los términos y condiciones que se prevean al efecto.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.