Artículo 18. Clasificación.
Artículo 18 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
a) Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
b) Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
c) Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
d) Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.