Artículo 59. De la Secretaría.
Artículo 59 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Para el desempeño de las funciones administrativas, en cada federación deportiva gallega habrá una secretaria o secretario, que será designado y separado por la presidenta o presidente. Serán funciones de la persona titular de la secretaría la redacción de las actas y la custodia de éstas y de los archivos de la federación, el control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la de contabilidad y tesorería, en caso de no existir la figura de tesorero.