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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 62. Régimen de responsabilidad de las presidentas o presidentes y miembros de las juntas directivas de las federaciones autonómicas.

Artículo 62 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Texto consolidado

1. Las presidentas o presidentes, personas miembros de las juntas directivas o de los órganos de dirección que pudiesen estatutariamente establecerse serán personalmente responsables, frente a la propia federación, frente a sus personas miembros o frente a terceros:

a) De las obligaciones que hubiese contraído la federación y que no tengan, o tuviesen, el adecuado respaldo contable, no figuren en las cuentas presentadas y aprobadas, o sean objeto de una contabilización que no refleje la naturaleza y alcance de la obligación en cuestión, y que distorsione la imagen fiel que debe producir aquélla.

b) De las obligaciones que hubiese contraído contra la prohibición expresa de otros órganos federativos competentes o de la Administración autonómica, así como de las obligaciones que impliquen un déficit no autorizado o fuera de los límites de la autorización.

c) En general, de los actos u omisiones que supongan un perjuicio para la federación cuando sean realizados vulnerando normas de obligado cumplimiento.

2. La responsabilidad descrita en el apartado anterior se podrá exigir en el caso de existencia de dolo o culpa en la actuación de las personas responsables. En todo caso, quedarán exentos de responsabilidad aquellos que hubiesen votado en contra del acuerdo o no hubiesen intervenido en su adopción o ejecución, o aquellos que lo desconociesen o, conociéndolo, se hubiesen opuesto expresamente a aquél.

3. La responsabilidad regulada en el presente artículo es independiente de la responsabilidad disciplinaria en la que se pudiese incurrir, y que se exigirá conforme a las disposiciones generales de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3383.

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