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Ley Vigente

Artículo 63. Extinción.

Artículo 63 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Las federaciones deportivas gallegas se extinguirán por las siguientes causas:

a) Por las previstas en sus propios estatutos.

b) Por la revocación de su reconocimiento.

c) Por resolución judicial.

d) Por integración o fusión con otra federación deportiva gallega.

e) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En caso de disolución de una federación, su patrimonio neto tendrá el destino que se determine en sus estatutos, y deberá dirigirse, en todo caso, a actividades análogas a las que realizase la federación. En lo no previsto en éstos, la Administración autonómica le dará el destino que le corresponda.

3. El incumplimiento del deber de disolver la federación deportiva cuando sea legalmente procedente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas titulares de los órganos competentes, sin perjuicio del derecho del correspondiente órgano administrativo a instar su disolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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