Artículo 69. Efectos adicionales de la inscripción.
Artículo 69 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia de las asociaciones deportivas y entidades reguladas en la presente ley es un requisito indispensable para optar a las ayudas, subvenciones y asesoramiento o para la participación en competiciones oficiales autonómicas.