Artículo 118. Infracciones leves.
Artículo 118 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
Son infracciones leves:
a) El descuido y abandono en la conservación y el cuidado de los locales sociales y de las instalaciones deportivas.
b) El incumplimiento de las obligaciones informativas y de atención a las personas usuarias cuando no sea constitutivo de infracciones muy graves o graves.