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Ley Vigente

Artículo 85. Uso de las instalaciones.

Artículo 85 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

1. Las instalaciones en cuya financiación y planificación participe la Administración autonómica, incluidas en el Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, se deberán utilizar de forma que se favorezca su uso deportivo polivalente en coordinación con las asociaciones deportivas que tengan una actividad relacionada con el uso de las instalaciones.

2. Los titulares de las instalaciones a las que se refiere el apartado anterior deberán permitir su uso a la Administración autonómica para hacer posible la práctica general de la actividad deportiva, en la forma que se determine reglamentariamente.

3. La utilización de instalaciones y equipamientos deportivos públicos para fines no deportivos requerirá la autorización expresa de los titulares de estas instalaciones y será responsable de las sanciones que correspondan la persona organizadora de la mencionada actividad realizada sin dicha autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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