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Ley Vigente

Artículo 30. Facilitación de la actividad física.

Artículo 30 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

A fin de dar cumplimiento a la previsión del artículo anterior se fomentará la realización de la actividad física y, en su caso, la habilitación de espacios y lugares públicos para su realización en condiciones de seguridad y protección.

Asimismo, se procurará la supervisión de las actividades por profesionales cualificados, cuando menos hasta que las personas adquieran un grado mínimo de autonomía que garantice su salud y seguridad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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